El interrogatorio en el proceso penal pdf




















There are few subjects , "Hay pocos temas", The US Supreme Court has said, "upon which this Court and other courts have been more nearly unanimous than in their expressions of belief that the right of confrontation and cross-examination is an essential and fundamental requirement for the kind of fair trial which is this country's constitutional goal.

The trumped-up charges of faceless informers would prevail, and the right to a fair trial would become an empty promise. On the basis of the confrontation clause, the courts have held that evidence given at a preliminary hearing could not be used at trial if the absence of the witness was attributable to the negligence of the prosecution. The Supreme Court has emphasized that a major reason for the existence of the confrontation clause is to give "a defendant charged with crime an opportunity to cross-examine the witness against him" if at all possible.

That was the case in Douglas v. Alabama, decided by the US Supreme Court in Ese fue el caso en Douglas v. Alabama, decidido por la Corte Suprema de EE. In that case, the prosecutor called the defendant's alleged accomplice as a witness. The accomplice refused to testify because he pleaded his Fifth Amendment right against self-incrimination. The prosecutor then decided to "refresh" the reluctant witness' memory by reading a confession he had earlier made which implicated the defendant.

The defendant objected, but was convicted and appealed. The US Supreme Court ruled that the defendant's right to confrontation had been violated because the defendant had no way to cross-examine his accomplice with regard to the truth of the confession.

La Corte Suprema de EE. It may be lost by consent or even by misconduct. Es posible que se pierdan por consentimiento o incluso por mala conducta. An example of the latter situation occurred in the case of Illinois v. Allen , which was decided by the US Supreme Court in In that case the defendant, Allen, was on trial for armed robbery. En este caso, la parte demandada, Allen, fue a juicio por robo a mano armada. Throughout the trial, Allen argued with the judge.

Despite warnings from the bench, Allen continued his abusive and disruptive behavior. The judge finally ordered Allen removed from the courtroom, and he remained out of the courtroom for the balance of the prosecution's case. After his conviction on the charge, Allen appealed on the grounds that he had not been allowed in the courtroom when the prosecution called its witnesses and he was therefore denied his constitutional right to confront the witnesses against him.

The Missouri Constitution also provides this right in Article I, Section 18 a : "That in criminal prosecutions the accused shall have the right. A que se adopten para obligar la comparecencia de testigos en su favor History also indicates that the provision was included to void the common law rule that in cases of treason or felony the accused was not allowed to introduce witnesses in his defense at all.

Texas when it explained: "The right to offer the testimony of witnesses and to compel their attendance, if necessary, is in plain terms the right to present the defendant's version of the facts as well as the prosecution's to the jury so it may decide where the truth lies. Just as an accused has the right to confront the prosecution's witnesses for the purpose of challenging their testimony, he has the right to present his own witnesses to establish a defense.

This right is a fundamental element of due process of law. Este derecho es un elemento fundamental del debido proceso de ley. Without them, meaningful justice would be difficult to find. Si el Juez autoriza, entonces se formulan preguntas sugestivas a partir de ese momento. De suceder ello el Juez debe hacer uso del poder disciplinario que le franquea el art. Puede ser excepcional cuando el contraexaminador conoce la respuesta de la pregunta que va formular o cuando ya tiene acorralado al testigo o si se tratara de un aspecto colateral.

Pero ello no significa que las preguntas que se formulen en esta fase sean capciosas, oscuras, confusas o vagas. Conocer las respuestas. No formular preguntas amplias ni que puedan llevar al testigo a dar explicaciones. El problema de algunos profesionales es que supuestamente creen que formulando una pregunta confusa, oscura, no clara ambigua van hacer caer al entrevistado, eso fue praxis en el modelo inquisitivo. Hoy en un modelo acusatorio, no se puede trabajar de esa manera.

La pregunta es sobre hechos puntuales esencial al objeto de prueba y no sobre aspectos generales ni colaterales. Obtener uno o dos puntos importantes. Para nosotros un principio esencial es conocer y planificar su caso y luego pensar en la del adversario. No siempre se debe contrainterrogar, solo se debe decidir realizarlo cuando se tiene un claro entendimiento de lo que piensa obtener con el testigo adverso. El Juez no debe abusar de su discrecionalidad, es cierto que tiene la facultad de moderar todas las fases del interrogatorio a efecto que no se afecte el principio de buena fe y lealtad procesal.

Entre ellas tenemos: A. Regla tradicional o extensiva: Esta regla permite el contrainterrogatorio sobre cualquier asunto pertinente. Regla intermedia: El contrainterrogatorio se extiende a cualquier materia pertinente aunque no haya sido considerada en el examen directo del testigo, salvo el propio caso del contrainterrogador. El Tribunal Supremo en el caso Pueblo vs. B Alcance de interrogatorio.

El interrogatorio debe limitarse a la materia objeto del examen directo y cuestiones que afectan a la credibilidad del testigo. C preguntas capciosas. Principales preguntas no se debe utilizar en el examen directo de un testigo, salvo que sean necesarias para desarrollar el testimonio del testigo. En concreto, sostenemos que no debe ser fundado el pedido de ampliar los temas de interrogatorio directo en la etapa del contrainterrogatorio.

Cuando una parte llama a un testigo hostil, una parte contraria, o un testigo identificado con una parte adversa, el interrogatorio puede se po p egu tas ap iosas. La palidez o el sonrojo excesivo de la piel o el rostro y del cuello son inmejorables signos que el sujeto no es veraz. A fin de justificar esta tesis, analicemos las siguientes posibilidades: Si p. A fin de sostener nuestra tesis es necesario observar las reglas de evidencia de Puerto Rico que rigen a partir del mes de enero de la regla C.

Austria, 31; de 20 de noviembre de , caso kostovsky c. Holanda, 41; de 27 de setiembre de , caso Saidi c. Italia, Uriarte Valiente, Luis M. Es por eso que debe tomarse en cuenta si se trata de un testigo que voluntariamente declara como el acusado o de un testigo que es obligado a declarar so pena de desacato.

En el contraexaminador 1. Piense en la dieta. No debe olvidarse que el contraexamen es la cuota inicial del alegato de clausura. No se olvide que le falta los otros pasos de la actividad probatoria. Si ya conoce, me parece muy bien. No se olvide que le faltan los otros pasos de la actividad probatoria. O, si es el fiscal tal vez, va a presentar o exhibir alguna cadena de custodia. Las preguntas que generan este punto 6. Criterios para decidir de que puntos o temas se puede iniciar el contraexamen Recuerde que los criterios para fijar el orden de los testimonios en el examen directo son diferentes a estos que buscan orientarlo en que punto debe iniciar el contraexamen al testigo o perito.

C Comience la repregunta con cualquiera de los puntos finales del examen directo. Metas o reto a fijarse en el contraexamen Se debe diferenciar la meta con los objetivos que persigue toda la fase del contrainterrogatorio.

Estimo que si contrainterrogas sin tener una meta es porque no has planificado el caso en forma debida y responsable. La meta atacar la credibilidad del testigo busca minimizar o reducir o anular los efectos probatorios del testimonio a favor de la parte que lo presento.

El ataque apunta a la credibilidad del testigo o a su testimonio. El testigo entrega un testimonio fantasioso. El testigo no tiene la suficiente capacidad mental para poder discernir sobre los hechos tiene retardo mental moderado. El Perito no tiene la suficiente experticia para elaborar el protocolo pericial. Atacar la credibilidad de algunas partes del testimonio del testigo: Para trabajar esta meta debes conocer o haber escuchado atentamente todo las preguntas y respuestas del examinado, incluso, antes de iniciarse el juicio oral o la prueba anticipada debes haber explorado sus debilidades, amenazas y fortalezas del futuro testimonio.

Hacer repetir partes seleccionadas del examen directo. A short summary of this paper. El Interrogatorio Directo Se denomina interrogatorio a aquel ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia. El interrogatorio directo es el primer interrogatorio que se le hace al testigo en el juicio oral por la parte que lo presenta. Confianza y seguridad: b. Descriptivo, sencillo e interesante: d. Ritmo y velocidad: e. Acreditar y humanizar al testigo: g. Escuchar la respuesta del testigo: h.

Debilidades del caso: j. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. Debe ser fundamentalmente persuasiva. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante.



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